Título I. Disposiciones Generales
Artículo 1°
El presente Reglamento interno establece las normas de organización y funcionamiento de la Facultad de Medicina de la Universidad Finis Terrae de acuerdo a lo establecido en el artículo Décimo Sexto letra h) del Reglamento General de la Universidad y de acuerdo a la normativa institucional vigente.
Artículo 2°
La Facultad de Medicina, de la Universidad Finis Terrae fue creada con fecha el 26 de junio del año 2001, según consta en Acta de la sesión 142 del Consejo Superior de la Universidad encargada de la enseñanza, investigación, asistencia y extensión en los campos de la Medicina, Enfermería, Kinesiología, Nutrición y Dietética y otros que se determinen en el futuro.
Artículo 3°
A la Facultad le corresponde especialmente:
- La formación de médicos-cirujanos, enfermeras, kinesiólogos y nutricionistas con competencias necesarias para resolver las necesidades y problemas de salud a nivel individual y colectivo de la población chilena.
- La formación de profesionales a nivel de post grado.
- La investigación en campos del conocimiento del área de la salud.
- La extensión del conocimiento hacia otras comunidades científicas y sociedad en general.
- La formación de su planta docente de acuerdo a la misión, visión y objetivos de la Universidad, adhiriendo a sus valores y principios.
Artículo 4º
La Facultad de Medicina cuenta con un cuerpo de funcionarios: académicos, profesionales y administrativos, nombrados por la autoridad correspondiente, según lo establecido por los artículos octavo y décimo octavo de los Estatutos de la Universidad Finis Terrae y artículos sexto letra d), noveno letra d), décimo letra e) décimo sexto letras a) y b) del Reglamento General de la Universidad
Artículo 5º
Los académicos y administrativos de la Facultad deberán contribuir en forma efectiva y eficiente al desarrollo de su misión. Deberán conducirse de acuerdo a los principios generales y disposiciones de la Universidad y en concordancia con el presente Reglamento.
Título II
De la Estructura de la Facultad y sus autoridades
Artículo 6º
Forman parte integrante de la Facultad de Medicina, las Escuelas de Medicina, Enfermería, Kinesiología, Nutrición y Dietética y otras que se determinen en el futuro. Podrán contar con instancias de apoyo (como oficinas, secretarías y coordinaciones) para el cumplimiento de sus labores.
Artículo 7°
Son Autoridades unipersonales de la Facultad de Medicina:
- El Decano
- El Vice Decano
- El Director Escuela de Medicina
- La Directora Escuela de Enfermería
- El Director Escuela de Kinesiología
- La Directora Escuela de Nutrición y Dietética.
Del Decano
Artículo 8°
El Decano es la máxima autoridad ejecutiva de la Facultad y a quien corresponde su gobierno. Durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. Su nombramiento corresponde al Rector, con aprobación del Consejo Superior y se formaliza mediante Resolución de Rectoría.
Artículo 9°
Corresponde al Decano planificar, organizar, conducir, controlar y evaluar las actividades conducentes a lograr con efectividad y eficiencia la misión de la Facultad y la satisfacción de los alumnos con los servicios educacionales de la misma. Corresponde además impulsar el desarrollo y el mejoramiento continuo de la calidad de los servicios educacionales de la Facultad, dentro del marco de la política y los Reglamentos vigentes de la Universidad.
Para esos efectos corresponderá especialmente:
- Ejercer la dirección superior de la Facultad de Medicina.
- Elaborar y proponer a la autoridad superior, un plan de Desarrollo de la Facultad y velar por su cumplimiento.
- Responsabilizarse de la Gestión Académica de la Facultad, proponiendo innovaciones y cambios que le permitan la consecución de sus objetivos además de irse adaptando oportuna y apropiadamente a las realidades de entorno y del país.
- Responsabilizarse de la gestión administrativa y financiera en sus áreas de competencia, administrando con probidad y eficiencia, los recursos que le han sido asignados.
- Presentar un proyecto de presupuesto anual de la Facultad, elaborado sobre la base de los proyectos preparados por los Directores de las Escuelas de Medicina, Enfermería, Kinesiología y Nutrición y Dietética.
- Presidir el Consejo de Facultad.
- Proponer fundadamente al Rector la contratación de personal de planta, suspensión y remoción de personal académico y no académico de la Facultad.
- Efectuar nombramientos de profesores.
- Efectuar el nombramiento de Sub. Directores, Jefes de Departamento o Jefes de Líneas, Jefes de Oficinas, Jefes de Secretarías, Coordinadores, Jefes de cursos, tutores, instructores y ayudantes, con la aprobación de instancias correspondientes.
- Crear comisiones técnicas ad hoc para asesorarlo en materias específicas y designar a los integrantes de las mismas.
- Representar a la Facultad de Medicina
- Proponer al Consejo Académico, los estatutos y reglamentos internos, necesarios para el funcionamiento de la Facultad.
- Atender consultas y solicitudes de académicos, funcionarios y alumnos que, por su naturaleza, requieran resolverse a ese nivel.
- Colaborar en los procesos de promoción de la Facultad.
- Desarrollar y mantener la relación con los Campos Clínicos
- Otras que la autoridad le establezca.
Del Vice Decano
Artículo 10°
El Vice Decano es la segunda autoridad de la Facultad de Medicina. Su nombramiento corresponde al Rector, oída la opinión del Decano. Se formaliza mediante Resolución de Rectoría. Durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido.
Artículo 11°
Corresponde al Vice Decano:
a) Subrogar al Decano en caso de ausencia o impedimento temporal
b) Colaborar con el Decano en el gobierno de la Facultad
c) Integrar el Consejo de Facultad
d) Tener a su cargo la Oficina de Educación Médica
e) Cautelar la relación Docente Asistencial
f) Planificar, organizar, conducir, controlar y evaluar el proceso de coordinación inter Escuelas de la Facultad de Medicina, de modo de mejorar la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje respectivo.
g) Representar al Decano en instancias oficiales a su solicitud
h) Coordinar con las escuelas los procesos de acreditación de cada una
de ellas.
i) Ejercer las demás funciones que el Decano le encomiende.
Título III
De la Estructura de las Escuelas y sus autoridades
Artículo 12°
Son Autoridades unipersonales de las Escuelas pertenecientes a la Facultad de Medicina
- El Director de la Escuela de Medicina
- La Directora de la Escuela de Enfermería
- El Director de la Escuela de Kinesiología
- La Directora de la Escuela de Nutrición y Dietética
- Los Secretarios de Estudios de las Escuelas de Medicina, Enfermería, Kinesiología y Nutrición y Dietética
- Los Coordinadores de Línea o Departamentos
Del Director de Escuela
Artículo 13°
El Director de Escuela es la máxima autoridad ejecutiva de la Escuela. Su nombramiento corresponde al Rector, oída la opinión del Decano. Se formaliza mediante Resolución de Rectoría. Durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido.
Artículo 14°
Corresponde al Director de Escuela:
- Responsables de hacer cumplir los Planes y Programas de Estudio.
- Dirigir las respectivas Escuelas, propiciar su desarrollo y velar por el cumplimiento de las disposiciones generales establecidas por la Universidad y la Facultad.
- Ejecutar las políticas establecidas en el plan de desarrollo de la Facultad de Medicina.
- Elaborar el Plan de Desarrollo Estratégico trienal estableciendo los objetivos de la Escuela en concordancia con los de la Facultad. Organizar y conducir las actividades necesarias para darles cumplimiento, evaluar el avance de los mismos y sus resultados. Efectuar revisiones anuales.
- Presentar anualmente al Decano, una proposición de Presupuesto. Administrar con probidad y eficiencia los recursos financieros, recursos de infraestructura, equipos e insumos de la Escuela y su Centro de Costo correspondiente
- Presentar al periódicamente al Decano, el estado de avance del Plan de Desarrollo de la Escuela, así como del estado de avance presupuestario, deberá informar anualmente al Consejo de Facultad el resultado de su gestión.
- Proponer al Decano las innovaciones y cambios que permitan a la Escuela progresar en el logro de sus objetivos.
- Conducir la revisión participativa del perfil egresado al menos una vez cada tres años, para orientar el Plan de Estudios de la Carrera.
- Crear comisiones técnicas ad hoc para asesorarlo en materias específicas y designar a los integrantes de las mismas.
- Proponer al Decano para su nombramiento al Sub Director cuando corresponda, Jefes de Departamento o Coordinadores, tutores, instructores y ayudantes.
- Proponer fundamentadamente al Decano la contratación, suspensión y remoción de personal, supresión de cargos y horas contratadas del personal académico y no académico de la Escuela.
- Administrar el recurso humano administrativo y académico para lograr los objetivos de la Escuela, de acuerdo a las políticas de personal de la Facultad, la Universidad y las leyes vigentes en el país.
- Resolver los problemas del personal que afecten el logro de los objetivos de la Escuela.
- Atender consultas y solicitudes de los funcionarios académicos y administrativos que, por su naturaleza, necesitan resolverse a nivel de la Dirección.
- Presentar al Consejo de Facultad, las modificaciones a los planes y programas de estudio aprobados por el Consejo de Escuela, para su conocimiento y aprobación, así como también de otros documentos de carácter normativo, necesarios para el adecuado funcionamiento de la Escuela.
- Representar a su Escuela ante todos los organismos, instituciones y comisiones que corresponda en el ámbito de sus atribuciones.
- Integrar el Consejo de Facultad
- Presidir el Consejo de la Escuela.
- Colaborar con los procesos de promoción de su Escuela.
- Realizar las funciones y tareas que le encomiende el Decano y que estén en el ámbito de sus atribuciones.
- Velar por los resultados de las Evaluaciones Docentes y otras que se establezcan en la Escuela.
- Coordinar, con los Secretarios de Estudios, la evolución de los resultados de la encuesta de satisfacción Estudiantil.
Artículo 15º
En caso de ausencia o impedimento temporal, el Director es subrogado por el Secretario de Estudios.
Del Secretario de Estudios
Artículo 16°
El Secretario de Estudios tiene la responsabilidad de coordinar la enseñanza y administración de los Planes y Programas de Estudios, además todas las actividades curriculares y administrativas de su Unidad, conforme a las políticas y normativas de la Universidad y Unidad Académica.
Artículo 17°
Es el responsable de colaborar con el Director de Escuela en la planificación, organización, control y evaluación curricular, de acuerdo a los objetivos y competencias establecidos en cada Plan de Estudios de modo de asegurar la mayor eficiencia del proceso docente.
Deberá además:
- Coordinar permanentemente con la Vicerrectoría Académica, los diversos procesos y procedimientos propios de las actividades docentes, que se supervisarán conforme a los objetivos y metas que se establezcan.
- Colaborar en los procesos de revisión, mejoramiento y administración del Plan Curricular, conforme a los objetivos de la carrera y a las políticas estratégicas de la Universidad.
- Colaborar en el diseño y provisión de programas (definición y revisión de perfiles de egreso, diseño curricular, asignación de recursos, etc.).
- Establecer mecanismos y procesos que permitan la revisión y puesta en vigencia (desde el punto de vista de los contenidos y metodología), de las diversas asignaturas y otras actividades propias del plan curricular de la respectiva carrera. Esta acción debe ser coordinada, cuando corresponda, con los profesores que imparten las asignaturas.
- Mantener los Programas de Estudios actualizados (en forma impresa o digitalizados) de los cursos que imparta la Unidad Académica.
- Colaborar en la determinación de las necesidades de equipamiento académico y administrativo de la Unidad Académica y de cada asignatura.
- Llevar el control curricular de los alumnos y las estadísticas correspondientes a dicho tema, en coordinación con Registro Curricular y Oficina de Educación Médica.
- Planificar, organizar, conducir, controlar y evaluar el proceso de coordinación inter-asignaturas de la Carrera de Medicina, de modo de mejorar la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje respectivo.
- Velar por el desarrollo y ejecución de la programación docente correspondiente a cada semestre, solicitando a los académicos la Planificación de su Asignatura, antes del inicio del período de clases, (Art. 15 del Reglamento del Alumno) y verificando su cumplimiento.
- Planificar los horarios y asignación de salas, cuando corresponda.
- Mantener vínculos permanentes con los alumnos, colaborarles y orientarlos en su proceso docente, referido a su Plan de Estudios.
- Colaborar con la Unidad de Admisión y Promoción en los procesos de selección de alumnos, especialmente en la atención de los postulantes a la respectiva carrera y en el desarrollo de acciones tendientes al reclutamiento de nuevos alumnos.
- Confeccionar el Calendario Académico Anual de la Unidad Académica, en coordinación con el Decano o Director de Escuela, teniendo como precedente el Calendario Anual de la Universidad.
- Difundir o comunicar a los docentes y/o alumnos, documentos o información de la Universidad, en temas académicos o administrativos. Velar porque los resultados de la Evaluación Docente sean informados a los académicos.
- Realizar acciones, coordinadas con las autoridades de la Unidad Académica, referidas a mantener y mejorar la Satisfacción Estudiantil.
- Colaborar en los procesos de reclutamiento docente, en base al perfil definido por la Unidad Académica (estrategias de reclutamiento, evaluación, seguimientos, perfeccionamiento y renovación).
- Crear condiciones que estimulen en los estudiantes su integración y sentido de pertenencia a la Unidad Académica y Universidad. Colaborar en el desarrollo de actividades vinculadas con los egresados y titulados,
- Mantener los currícula - vitae actualizados de todos los profesores de la Escuela.
En suma, velar por una buena administración académica y administrativa de la Unidad, por un buen ambiente de trabajo y por una mejor comunicación entre los diferentes estamentos.
De los Coordinadores de Línea o Departamento
Artículo 18º
Los Coordinadores o Departamentos son nombrados por el Decano de la Facultad, a proposición del Director de Escuela.
Artículo 19°
Corresponde al Coordinador o Departamento
- Liderar los planes de desarrollo de su Línea ó Departamento
- Ejecutar a su nivel, las políticas y planes de desarrollo correspondientes a su Escuela
- Organizar y dirigir las actividades docentes y cuando corresponda, las actividades asistenciales, de extensión y de investigación que se encuentran bajo su responsabilidad.
- Garantizar la calidad y cumplimiento de los programas docentes de la línea y sus objetivos educacionales
- Proponer a las autoridades correspondientes, modificaciones a los programas de estudios en las materias de su competencia
- Colaborar en los procesos de reclutamiento docente
- Promover el desarrollo integral de las personas bajo su dependencia y evaluar periódicamente su desempeño, de acuerdo a las pautas establecidas.
- Proponer el nombre de los encargados de curso en sus áreas de responsabilidad.
- Administrar los recursos materiales y humanos correspondientes en forma eficiente.
- Integrar el Consejo de Escuela
- Representar a su Departamento ante todos los organismos, instituciones y comisiones que corresponda en el ámbito de sus atribuciones.
Título IV
De los Organismos Colegiados
Artículo 20º
Son Autoridades Colegiadas de la Facultad y de las Escuelas
a) El Consejo de Facultad
b) El Consejo de Escuela.
c) El Comité de Currículo
Artículo 21º
El Consejo de Facultad es un órgano consultivo del Decano en materias técnicas de su quehacer, debiendo sesionar al menos una vez al mes.
Artículo 22°
Estará integrado por el Decano quien lo preside, el Vicedecano, los Directores de Escuelas, los Secretarios de Estudio de las diferentes Escuelas que integran la Facultad. El Vice decano actuará como secretario ejecutivo del Consejo.
Podrán ser invitados personas externas relevantes y/o especialistas en las disciplinas que imparten las unidades académicas. Igualmente podrá ser invitado un representante de los alumnos, cuando las materias a tratar sean atingentes a ellos.
Artículo 23°
Las siguientes materias deberían ser consultadas o informadas al Consejo por su Presidente
- Los criterios de distribución interna del presupuesto anual, concordantes con las políticas presupuestarias de la Universidad.
- La creación de nuevos planes y programas de estudios o la modificación de los existentes, que se propondrán a las autoridades centrales de la Universidad.
- Los proyectos de investigación y extensión relevantes de la Facultad.
- Información sobre la marcha general de la Facultad.
- Proyectos de Postgrado.
- Cualquier cambio a realizar dentro de la estructura de la Facultad o Escuelas.
- Proponer al Rector, el número de vacantes para alumnos nuevos.
- La creación o modificación de Reglamentos de orden académico de la Unidad.
- Análisis del funcionamiento de los Campos Clínicos.
- Otros temas vinculados con las especialidades de las Escuelas.
Artículo 24º
El Consejo de Escuela es un órgano consultivo del Director de las respectivas unidades académicas en materias técnicas de su quehacer, debiendo sesionar al menos una vez al mes. Se deberá llevar actas de cada reunión, para lo cual se designará un secretario de entre de los integrantes.
Artículo 25°
Estará integrado por el Director de Escuela quien lo preside, los Secretarios de Estudio de las diferentes Escuelas que integran la Facultad, los Coordinadores de Línea o Departamentos y él o los profesores que cada Escuela determine.
Podrán ser invitados personas externas relevantes y/o especialistas en las disciplinas que imparten las unidades académicas. Igualmente podrá ser invitado un representante de los alumnos, cuando las materias a tratar sean atingentes a ellos.
Artículo 26°
Las siguientes materias deberían ser consultadas o informadas al Consejo de Escuela, por su Presidente
- Los criterios de distribución interna del presupuesto anual, concordantes con las políticas presupuestarias de la Universidad.
- La creación de nuevos planes y programas de estudios o la modificación de los existentes, que se propondrán a las autoridades de la Facultad.
- Los proyectos de investigación y extensión relevantes de la Escuela.
- Información sobre la marcha general de la Escuela.
- Proyectos de Postgrado.
- Cualquier cambio a realizar dentro de la estructura de la Escuelas o Departamentos o Líneas.
- Proponer al Decano, el número de vacantes para alumnos nuevos.
- La creación o modificación de Reglamentos de orden académico de la Unidad.
- Análisis del funcionamiento de los Campos Clínicos.
- Otros temas vinculados a la especialidad de la Escuela.
Artículo 27º
El Comité de Curriculo es un órgano permanente, asesor del Director de las respectivas unidades académicas en materias relativas al plan de estudio, debiendo sesionar al menos una vez cada semestre. Se deberá dejar actas de sus conclusiones y acuerdos.
Artículo 28°
Estará integrado por el Secretario de Estudios quien lo preside, los Coordinadores de Línea y un representante de la Oficina de Educación Médica quien actuará como secretario del comité. Podrá ser integrado además por uno o dos profesores de planta de cada unidad académica si la Escuela así lo determina.
Podrán ser invitados personas externas relevantes y/o especialistas en las disciplinas que imparten las unidades académicas. Igualmente podrá ser invitado un representante de los alumnos, cuando las materias a tratar sean atingentes a ellos.
Artículo 29°
Su función principal será la de evaluar en forma periódica el plan de estudios de cada carrera, analizando los contenidos del programa de formación y la metodología docente utilizada, ajustándolos a los nuevos avances en el conocimiento y teniendo en consideración el perfil del egresado de cada Escuela. Sus conclusiones serán presentadas al Director de Escuela y analizadas en el consejo de Facultad.
Titulo V
De las Oficinas y Coordinaciones
De la Oficina de Educación Médica:
Artículo 30°
La Oficina de Educación Médica es una unidad técnica asesora de la Facultad de Medicina, responsable de contribuir a elevar la calidad de los servicios educacionales de los programas de Pregrado y Postgrado de la Facultad.
Artículo 31°
A la Oficina de Educación Médica le corresponde:
a) Asesorar a las Direcciones y académicos en materias educativas: diseño curricular y evaluación periódica de planes de estudios, ejecución de programas educativos, producción de material docente, administración del proceso educativo, etc.
b) Perfeccionar a los académicos en su rol docente, su rol administrador de programas docentes y su rol de aprendedor autodirigido de por vida
c) Desarrollar investigación en educación médica
d) Perfeccionar las competencias de los alumnos en aprendizaje auto-dirigido
e) Otros temas que se le designen.
Del Coordinador de Campus Clínico
Artículo 32°
El Coordinador de Campus de la Facultad, bajo la supervisión del Decano, es un académico que se desempeña en el respectivo Campus, responsable de coordinar las relaciones intra-Campus y del Campus con la Facultad y sus Escuelas, para la buena marcha de las actividades docentes asistenciales que se realizan localmente.
Artículo 33°
Le corresponden especialmente, las siguientes atribuciones y obligaciones:
- Representar a la Facultad de Medicina en el respectivo Campus Clínico, frente a las autoridades y personal del establecimiento de salud que conforma el Campus Clínico y frente al personal de de todas las Escuela de la Facultad que desarrollan actividades en dicho Campus.
- Mantener una comunicación y relación interpersonal de buena calidad con todas las personas que directa o indirectamente participan y/o hacen posible el desarrollo de actividades de enseñanza aprendizaje de las distintas Escuelas en el Campus respectivo.
- Resolver y/o participar en la resolución de los problemas que se presenten en el Campus con los alumnos, docentes, administrativos y otros, durante el desarrollo de los programas docentes de las Escuelas
- Informar sobre las necesidades de salas, equipamiento e insumos para el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje en el Campus, a la autoridad del campus o de la Escuela según corresponda.
- Atender en forma respetuosa y amable las consultas, felicitaciones, reclamos y sugerencias escritas de los alumnos que desarrollan actividades de enseñanza aprendizaje en el Campus respectivo, y resolver de acuerdo al procedimiento establecido por cada Escuela.
- Mantener la documentación relacionada con los programas docentes y los registros de académicos y administrativos de las diferentes Escuelas, que se desempeñan en el Campus.
- Cumplir con las disposiciones de la Dirección de la Facultad de Medicina y Universidad en la administración de los recursos físicos y humanos que la Escuela ha dispuesto en el respectivo Campus para las actividades docentes asistenciales.
- Otras que la Dirección de la Facultad le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.
- Integrará el Comité Docente Asistencial de dicho Campus.
Titulo VI
Del Profesor de Asignatura
Artículo 34°
Son académicos designados por el Director de Escuela, oída la opinión del Coordinador de Línea o Departamento, que asumen la responsabilidad de impartir una asignatura específica o unidad temática, de las asignaturas contenidas en el Plan de Estudios de las diferentes carreras de la Facultad de Medicina.
Artículo 35°
Corresponde a los Profesores de Asignatura
- Formular el Programa de la asignatura o unidad temática, estableciendo con claridad los objetivos educacionales y competencias a alcanzar al término del mismo y presentarlo a la autoridad correspondiente para su aprobación.
- Planificar, organizar, conducir, controlar y evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje de la asignatura o unidad temática a su cargo, de modo que los alumnos logren con efectividad, eficiencia y satisfacción, los objetivos educacionales correspondientes, dentro del marco de las disposiciones de la Facultad, del Reglamento del Alumno y otros Reglamentos de la Universidad.
- Proponer las innovaciones necesarias para mejorar continuamente la calidad de la asignatura respectiva incorporando las orientaciones provistas por la Dirección, la evidencia científica, la experiencia académica previa, el rendimiento académico de los alumnos y los resultados de las encuestas de evaluación del programa realizadas por los alumnos y docentes en el periodo anterior.
- Mantener una comunicación y relación interpersonal de buena calidad con todas las personas que directa o indirectamente participan y/o hacen posible el desarrollo de la asignatura o unidad temática: docentes, autoridades, alumnos y sus representantes, pacientes, personal de salud de los establecimientos y otros.
- Atender en forma respetuosa y amable las consultas, reclamos y sugerencias de los alumnos de la asignatura o unidad temática, resolverlas de acuerdo al procedimiento establecido, informando cuando corresponda a la autoridad correspondiente.
- Mantener una comunicación frecuente con los alumnos respecto de su rendimiento.
- Identificar, orientar y referir en caso que lo estime conveniente a las instancias apropiadas, a los alumnos que presentan problemas de rendimiento en la asignatura o unidad temática o situaciones personales que los ponen en riesgo de fracaso académico.
- Organizar, informar, dirigir y supervisar al equipo docente que participa en la asignatura o unidad temática y colaborar con el mismo para mejorar la calidad educacional de las actividades.
- Resolver los problemas que se presenten con los docentes y alumnos respectivos durante el desarrollo de la asignatura o unidad temática y consultar y/o referir a la Dirección de la Escuela aquellos que escapan a sus posibilidades de manejo.
- Mantener registros y evaluaciones al día y elaborar un informe anual/ semestral de evaluación de la asignatura o unidad temática a su cargo
- Administrar con eficiencia los recursos de apoyo disponibles para las actividades de enseñanza aprendizaje de la asignatura o unidad temática.
- Proponer e integrar las Comisiones de Examen de la asignatura o unidad temática.
- Participar en las reuniones que la Dirección de la Escuela determine.
- Asistir a las actividades de perfeccionamiento sobre administración docente, organizadas por la Escuela, Facultad y Universidad.
Título VII
Otros Cargos
Artículo 36°
Funciones Encargado Administrativo de la Facultad:
- Asesorar en materias administrativas a las autoridades de la Facultad.
- Coordinar y planificar las áreas de personal y finanzas, bajo las normas de Vicerrectoría Económica.
- Administrar, controlar y rendir fondo fijo asignado.
- Planificar costos por concepto de remuneraciones de profesores.
- Asesorar en formulación y reformulación presupuestaria a las Escuelas.
- Coordinar nombramientos de contratos y honorarios de académicos.
- Actualizar el registro de personal en materias administrativas y presupuestarias.
- Coordinar los pagos de contratos y contratos honorarios
- Coordinar las adquisiciones, de acuerdo a los procedimientos de
Vicerrectoría Económica. Julio, 2009.