La Biblioteca de nuestra Universidad  ha suscrito convenios de Préstamo Interbibliotecario (PIB) con las siguientes instituciones:

  1. Universidad Diego Portales
  2. Universidad Mayor
  3. Universidad Nacional Andrés Bello
  4. Universidad Central
  5. Universidad de las Américas

Dichos convenios  quedan sujetos a las normas de préstamo que posee cada Institución y a un reglamento común a todas ellas.
Para hacer efectivo el servicio, debes acudir a la sección de Hemeroteca y Referencia de la biblioteca central y solicitar un pase de Préstamo Interbibliotecario con la bibliotecaria Karen Muñoz, Teléfono 4207310; E-mail: kmunoz@uft.cl

Horario de Atención para usuarios externos: Martes y Jueves de 9:00 a 18:00 horas

Normas Generales de Uso:

PRIMERO:

Los préstamos en sala de lectura se otorgarán previa presentación de identificación que permita acreditarlo como alumno regular de algunas de las Universidades asociadas.

SEGUNDO:

Los préstamos a domicilio se otorgarán previa presentación de formulario de préstamo interbibliotecario debidamente timbrado y firmado por algunas de las Bibliotecas asociadas, acompañado de carné de identidad o de alumno regular. Las Bibliotecas no se harán responsables por préstamos en los que no medie este procedimiento.

TERCERO:

La devolución de los documentos queda sujeta a la fecha que la Biblioteca prestataria estipule en el formulario correspondiente, al momento de efectuarse el préstamo.

CUARTO:

El control de atrasos y las sanciones impuestas quedarán sujetas a los procedimientos que posee cada Biblioteca, quedando estipulada la sanción en el formulario de préstamo correspondiente.

QUINTO:

La responsabilidad sobre el material facilitado en condición de préstamo interbibliotecario, recae sobre la Biblioteca solicitante, quien debe restituir a la Biblioteca prestataria el material pertinente o reponerlo según acuerdo con ella.

SEXTO:

Las Bibliotecas suscritas se comprometen a utilizar en forma racional este servicio, recurriendo a él sólo en casos de alumnos de cursos superiores, con el fin de evitar provocar sobrecarga en la biblioteca prestataria.

SÉPTIMO:

El presente convenio tiene duración indefinida. Las Bibliotecas suscriptoras quedan en libertad para finalizarlo, bastando que una de las partes lo considere pertinente y siendo indispensable para ello una comunicación escrita  que informe esta decisión, treinta días antes de hacerse efectiva. Previo a esto se exigirá como requisito no tener devoluciones pendientes.

OCTAVO:

Las Bibliotecas suscriptoras darán a conocer a los miembros del convenio su reglamento interno y formulario de préstamo interbibliotecario, a fin de que sean oficialmente reconocidos y aceptados.

NOVENO:

Designase a la directora de biblioteca, o a quien ella nomine para que se encargue de la ejecución y supervisión del convenio.

 

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