

La Biblioteca de nuestra Universidad ha suscrito convenios de Préstamo Interbibliotecario (PIB) con las siguientes instituciones:
Dichos convenios quedan sujetos a las normas de préstamo que posee cada Institución y a un reglamento común a todas ellas.
Para hacer efectivo el servicio, debes acudir a la sección de Hemeroteca y Referencia de la biblioteca central y solicitar un pase de Préstamo Interbibliotecario con la bibliotecaria Karen Muñoz, Teléfono 4207310; E-mail: kmunoz@uft.cl
Horario de Atención para usuarios externos: Martes y Jueves de 9:00 a 18:00 horas
PRIMERO: |
Los préstamos en sala de lectura se otorgarán previa presentación de identificación que permita acreditarlo como alumno regular de algunas de las Universidades asociadas. |
SEGUNDO: |
Los préstamos a domicilio se otorgarán previa presentación de formulario de préstamo interbibliotecario debidamente timbrado y firmado por algunas de las Bibliotecas asociadas, acompañado de carné de identidad o de alumno regular. Las Bibliotecas no se harán responsables por préstamos en los que no medie este procedimiento. |
TERCERO: |
La devolución de los documentos queda sujeta a la fecha que la Biblioteca prestataria estipule en el formulario correspondiente, al momento de efectuarse el préstamo. |
CUARTO: |
El control de atrasos y las sanciones impuestas quedarán sujetas a los procedimientos que posee cada Biblioteca, quedando estipulada la sanción en el formulario de préstamo correspondiente. |
QUINTO: |
La responsabilidad sobre el material facilitado en condición de préstamo interbibliotecario, recae sobre la Biblioteca solicitante, quien debe restituir a la Biblioteca prestataria el material pertinente o reponerlo según acuerdo con ella. |
SEXTO: |
Las Bibliotecas suscritas se comprometen a utilizar en forma racional este servicio, recurriendo a él sólo en casos de alumnos de cursos superiores, con el fin de evitar provocar sobrecarga en la biblioteca prestataria. |
SÉPTIMO: |
El presente convenio tiene duración indefinida. Las Bibliotecas suscriptoras quedan en libertad para finalizarlo, bastando que una de las partes lo considere pertinente y siendo indispensable para ello una comunicación escrita que informe esta decisión, treinta días antes de hacerse efectiva. Previo a esto se exigirá como requisito no tener devoluciones pendientes. |
OCTAVO: |
Las Bibliotecas suscriptoras darán a conocer a los miembros del convenio su reglamento interno y formulario de préstamo interbibliotecario, a fin de que sean oficialmente reconocidos y aceptados. |
NOVENO: |
Designase a la directora de biblioteca, o a quien ella nomine para que se encargue de la ejecución y supervisión del convenio. |